Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 29-Abr-2013

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

La facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva son propias del órgano ejecutivo de las entidades autónomas, en tanto que las funciones administrativas que el art. 34 en su numeral 3 indica, es parte contenida de la facultad ejecutiva del ejecutivo municipal, en consecuencia las funciones administrativas no se constituyen en facultades competenciales, por lo que corresponde que el término “administrativas”, del artículo que se analiza sea declarado incompatible con la Norma Suprema.

El numeral 4 del art. 34, conlleva incompatibilidad en cuanto al término “Reglamentarios” en razón a que el órgano ejecutivo municipal, no puede presentar proyectos de normas reglamentarias al Concejo Municipal; ya que se vulnera la facultad reglamentaria que es propia del ejecutivo municipal, y como se tiene dicho las normas administrativas del legislativo municipal, son carentes del “carácter general”, del que esta investido las normas reglamentarias del ejecutivo municipal, en razón a su facultad reglamentaria; de acuerdo al entendimiento expuesto, corresponde la incompatibilidad del término “Reglamentario” del numeral 4 del art. 34 que se analiza.