Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2013 de 29 de abril, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 29-Abr-2013
“Articulo 94. Ingresos tributarios y no tributarios
I. De acuerdo a la Ley 154, son ingresos tributarios los provenientes de impuestos, tasas, patentes, con adecuada administración de registros y padrones de contribuyentes, necesarios para la recaudación de recursos propios, en base al catastro urbano y rural, Plan de Ordenamiento Territorial y normas conexas, asimismo clasifica los impuestos con los siguientes hechos generadores con carácter enunciativo y no limitativo:
- I.1.
- en cuyo caso
- II.
- Articulo 25. Revocación
- VI.
- Articulo 29. Atribuciones
- Artículo 34. Atribuciones y funciones de Alcaldesa o Alcalde
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social
- I.
- a)
- 4.
- “Articulo 83. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- “Articulo 94. Ingresos tributarios y no tributarios