Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

ANULAR

f)  Mediante memorial de 4 de abril de 2007, las ahora accionantes plantearon recurso de apelación contra el Auto 192 de 5 de marzo de ese año, denunciando la falta de fundamentación y motivación, así como: “el incidentista a consentido tácita y expresamente con la competencia de la justicia ordinaria toda vez que contesta la demanda y pide se trabe la relación procesal” (sic) (fs. 622 a 626); que luego de ser contestado ocasionó el pronunciamiento del Auto de Vista 615/2007 de 18 de diciembre, que dispuso ANULAR el auto apelado ordenando que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial prosiga con el trámite hasta su conclusión con el siguiente fundamento: 1) Si bien existen antecedentes ante el Juez Agrario sobre posesión; sin embargo, en los hechos existe una urbanización extensa que está aprobada por las autoridades municipales de Porongo según el plano de urbanización, ordenanza municipal y certificación catastral; y, 2) Corre escrito por el que el demandado asume defensa y contesta la demanda, reconociendo tácitamente la competencia del juez civil (fs. 740 y vta.).