Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

se concluye que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario planteado por las partes, que busca invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando ésta infringe una ley; o, se pretende anular la resolución recurrida o el proceso cuando ésta fue pronunciada o tramitada violando las formas esenciales establecidas por las normas legales, actividad jurisdiccional que busca precautelar la correcta interpretación y aplicación de la ley

Por lo precedentemente desarrollado, se concluye que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario planteado por las partes, que busca invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando ésta infringe una ley; o, se pretende anular la resolución recurrida o el proceso cuando ésta fue pronunciada o tramitada violando las formas esenciales establecidas por las normas legales, actividad jurisdiccional que busca precautelar la correcta interpretación y aplicación de la ley, a cuyo efecto se exige la emisión de tres votos conformes y el cumplimiento de los derechos y las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema, de modo que permita dar seguridad y certeza a la determinación asumida por el Tribunal de casación.

Dada la naturaleza procesal del recurso de casación, de ser un recurso extraordinario, está sujeto a un plazo de caducidad en cuento al tiempo de su interposición, así el art. 257 del CPC indica: ´El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia´ (las negrillas son nuestras).

2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o de ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Los señalados requisitos, norman y regulan el tiempo y la manera en que debe ser presentado el recurso de casación, que al formar parte de las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme prevé el art. 90.I del CPC que establece: ´Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salva autorización expresa de la ley´.