Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

g)  A través del escrito presentado el 24 de enero de 2008, Douglas Hipólito Mercado Sueldo interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma con el siguiente fundamento: i) El Auto de Vista cuestionado incurrió en falta de motivación y congruencia; ii) El recurso de apelación fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 220 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo transcurrido cuatro días después de su vencimiento legal, constituyendo en una flagrante inobservancia de las normas legales; iii) El Tribunal ad quem sustenta valor probatorio al plano “de fs. 154” olvidándose que en su reemplazo se encuentra “el que cursa a fs. 659” que no fue considerado y menos se le dio el valor legal que tiene; y, iv) La Ordenanza Municipal 017/99, pronunciada por el Municipio de Porongo, para su validez tiene que ser homologada mediante Resolución Suprema conforme a la previsión del art. 31.1 del Decreto Supremo (DS) 24447 y art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995 (fs. 758 a 761).