Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas

Los aspectos antes mencionados deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de casación, pues delimitan su actuación, ya que el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas, conforme señala el art. 190 del CPC que indica: ´La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado´.

Asimismo, la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre, puntualizó que la congruencia es entendida en el ámbito procesal: ´…como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes´” (las negrillas están agregadas).