el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas
Los aspectos antes mencionados deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de casación, pues delimitan su actuación, ya que el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas, conforme señala el art. 190 del CPC que indica: ´La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado´.
Asimismo, la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre, puntualizó que la congruencia es entendida en el ámbito procesal: ´…como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes´” (las negrillas están agregadas).
- Partes: Ida
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El recurso de casación, su naturaleza jurídica y el principio de pertinencia en su resolución
- es un medio de impugnación extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia o Auto definitivo ante la existencia de errores in procedendo o errores in judicando
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- se concluye que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario planteado por las partes, que busca invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando ésta infringe una ley; o, se pretende anular la resolución recurrida o el proceso cuando ésta fue pronunciada o tramitada violando las formas esenciales establecidas por las normas legales, actividad jurisdiccional que busca precautelar la correcta interpretación y aplicación de la ley
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas
- II.3. Sobre la compulsa de antecedentes y el razonamiento asumido en la SCP 0200/2013-L de 8 de abril
- ANULAR
- i)
- INFUNDADO
- En cuanto al argumento de que las accionantes cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional referido a la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- la jurisdicción constitucional no examina la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Sobre el hecho de que el Auto Supremo 72/2011 de 23 de febrero, no hubiese tomado en cuenta la certificación actualizada del mismo Municipio emitida el 21 de febrero de la gestión 2007, que afirma que la OM 017/99 cumplió con el trámite correspondiente para su homologación al haberse enviado al Senado Nacional que no se pronuncio y operó el silencio administrativo
- REVOCAR
