Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

INFUNDADO

h) Se arrimó Auto Supremo 72/2011 de 23 de febrero, pronunciado por Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino, Presidente y Ministro de la Sala Civil, así como Hugo Suárez Calbimonte, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda todos de la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo-, que determinó declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y, en cuanto al recurso de casación en la fondo dispuso CASAR el Auto de Vista recurrido manteniendo firme y subsistente el Auto de 5 de marzo de 2007, fundamentándola de la siguiente manera: a) Si bien el inmueble del demandado con una superficie de 21 ha y 7184 m2 cuenta con registro catastral en área sujeta a planificación urbana; empero, la Ordenanza Municipal no se encontraría homologada “En ese mismo sentido cursa la certificación de fojas 473, así como la cursante a fojas 488” (sic); y, b) De lo relacionado se advierte que los terrenos objeto de la litis son propiedad agraria y se encuentra comprendido dentro del área rural y a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, correspondiendo reconocer la competencia a la jurisdicción agraria, como lo hizo, con mejor criterio el Juez a quo (fs. 822 a 825 vta.).

i)   Luego de la emisión del referido Auto Supremo, las ahora accionantes presentaron la nota GMP-HCMP-165/2011 de 28 de abril, elaborada por Plácido Barón Uyuquipa, Concejal Presidente del Concejo Municipal de Porongo, que adjunta fotocopias legalizadas de la OM 033/2007 de 23 de noviembre, que aprueba la delimitación de radios urbanos y rurales entre otros, del pueblo Colinas del Urubó (fs. 840 a 853); y, certificación emitida por Jorge Gómez Chumacero, Responsable Centro de Operaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INE) que señala que los predios registrados bajo las partidas computarizadas 7013020000786 y 7013020000394 se encuentran dentro del radio urbano (Pueblo Colinas del Urubó) del municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz conforme a la OM 033/2007 homologada mediante Resolución Suprema 229428 de 15 de agosto de 2008 (fs. 854 a 855).