Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

CONFIRMA

La SCP 0200/2013-L, CONFIRMA la Resolución 039/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 908 a 911 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Se cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional referido a examinar excepcionalmente la valoración de la prueba; b) El fundamento central del Auto Supremo 72, que casó en el fondo el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2007, fue el que la Ordenanza Municipal que aprobó el ordenamiento urbano “colinas del Urubo” no hubiera sido homologada por resolución suprema; sin embargo, sólo valoraron las certificaciones emitidas por el Gobierno Municipal de Porongo de 16 de noviembre de 2006 y 30 de enero de 2007 que indicaban que la Ordenanza Municipal 017/99 de 10 de septiembre de 1999 no contaba con la homologación del Senado Nacional; c) No se tomó en cuenta la certificación actualizada del mismo Municipio emitida el 21 de febrero de la gestión 2007, cursante a fojas 572 del expediente original y que se encontraba a su disposición, que entre sus partes relevantes establecía que la OM 017/99, cumplió el trámite correspondiente a su homologación, toda vez que se envió al Senado Nacional, la solicitud correspondiente y la misma no fue observada dentro del plazo previsto por el art. 104 de la Ley de Municipalidades, en consecuencia, en aplicación al silencio administrativo, se la tenía por aceptada la referida homologación de acuerdo al art. 105 del mismo cuerpo normativo; y, d) No dieron ningún valor a los documentos que acreditaban el pago de los impuestos anuales del inmueble objeto de la litis, que fueron pagados por los accionantes, como tampoco valoraron los planos de urbanización aprobados por el Gobierno Municipal de Porongo, que incluso fueron observados por el apelante en su recurso de casación y sobre los cuales no se pronunció el Auto Supremo ahora impugnado, de ahí que se originara una arbitraria emisión del Auto Supremo 72 de 23 de febrero, máxime si se considera a la certificación del INRA como la RS 229428 de 15 de agosto de 2008, que señalan la delimitación del radio urbano.