Sentencia: 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme

Dada su naturaleza jurídica, el mencionado recurso: ´…tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme. De nada serviría la generalidad de las leyes si éstas pudiesen ser interpretadas por los tribunales de justicia de manera distinta. Se considera que el tribunal de casación interpreta la ley en los casos particulares y crea la jurisprudencia que es fuente del derecho. Por su parte la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se viola formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley. La interpretación de las leyes que regulan las nulidades también debe ser uniforme.

Si la finalidad de la casación es lograr la uniforme interpretación de la ley, se advierte que con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación. Es obvio que ese interés (colectivo), se conjuga con el interés individual de la persona que usa este recurso´ (las resaltadas son agregadas).

A su vez, el art. 42.I de la LOJ prevé que las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia tienen las siguientes atribuciones: ´1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad, de acuerdo a las materias expresamente señalados por ley; 3. Sentar y uniformar la jurisprudencia…´; labor que no está librada a la discrecionalidad de sus Magistrados sino que se encuentra regulada a través del art. 257 y ss. del CPC, tanto en el plazo de su interposición, los requisitos que debe cumplir el recurso de casación, su concesión y resolución, delicada labor que debe observar las garantías previstas por nuestra Ley Fundamental, entre ellas el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y legalidad.