tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
Dada su naturaleza jurídica, el mencionado recurso: ´…tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme. De nada serviría la generalidad de las leyes si éstas pudiesen ser interpretadas por los tribunales de justicia de manera distinta. Se considera que el tribunal de casación interpreta la ley en los casos particulares y crea la jurisprudencia que es fuente del derecho. Por su parte la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se viola formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley. La interpretación de las leyes que regulan las nulidades también debe ser uniforme.
Si la finalidad de la casación es lograr la uniforme interpretación de la ley, se advierte que con ello se satisface el interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos no sólo por lo que dispone una ley sino, además, por la interpretación uniforme que se hace de ella por el tribunal de casación. Es obvio que ese interés (colectivo), se conjuga con el interés individual de la persona que usa este recurso´ (las resaltadas son agregadas).
A su vez, el art. 42.I de la LOJ prevé que las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia tienen las siguientes atribuciones: ´1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad, de acuerdo a las materias expresamente señalados por ley; 3. Sentar y uniformar la jurisprudencia…´; labor que no está librada a la discrecionalidad de sus Magistrados sino que se encuentra regulada a través del art. 257 y ss. del CPC, tanto en el plazo de su interposición, los requisitos que debe cumplir el recurso de casación, su concesión y resolución, delicada labor que debe observar las garantías previstas por nuestra Ley Fundamental, entre ellas el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y legalidad.
- Partes: Ida
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El recurso de casación, su naturaleza jurídica y el principio de pertinencia en su resolución
- es un medio de impugnación extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia o Auto definitivo ante la existencia de errores in procedendo o errores in judicando
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- se concluye que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario planteado por las partes, que busca invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando ésta infringe una ley; o, se pretende anular la resolución recurrida o el proceso cuando ésta fue pronunciada o tramitada violando las formas esenciales establecidas por las normas legales, actividad jurisdiccional que busca precautelar la correcta interpretación y aplicación de la ley
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas
- II.3. Sobre la compulsa de antecedentes y el razonamiento asumido en la SCP 0200/2013-L de 8 de abril
- ANULAR
- i)
- INFUNDADO
- En cuanto al argumento de que las accionantes cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional referido a la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- la jurisdicción constitucional no examina la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Sobre el hecho de que el Auto Supremo 72/2011 de 23 de febrero, no hubiese tomado en cuenta la certificación actualizada del mismo Municipio emitida el 21 de febrero de la gestión 2007, que afirma que la OM 017/99 cumplió con el trámite correspondiente para su homologación al haberse enviado al Senado Nacional que no se pronuncio y operó el silencio administrativo
- REVOCAR
