II.3. Sobre la compulsa de antecedentes y el razonamiento asumido en la SCP 0200/2013-L de 8 de abril
a) Cursa demanda civil de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios incoada por Ida Olender Mejía y Judith Olender Mejía -ahora accionantes- contra Douglas Hipólito Mercado Sueldo (fs. 22 a 24 vta.); que fue admitida mediante Auto de 5 de noviembre de 2005 (fs. 26 y vta.).
d) Por escrito de 26 de septiembre de 2006, Douglas Hipólito Mercado Sueldo, planteó incidente de nulidad de obrados por incompetencia argumentando que no corresponde a la vía civil conocer aspectos que tienen su origen en títulos agrarios, sin importar si ahora son urbanos (fs. 380 a 383 vta.), que fue corrida en traslado mediante providencia de 27 de septiembre de ese año (fs. 384).
- Partes: Ida
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El recurso de casación, su naturaleza jurídica y el principio de pertinencia en su resolución
- es un medio de impugnación extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia o Auto definitivo ante la existencia de errores in procedendo o errores in judicando
- tiene como finalidad sustancial el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme
- se concluye que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario planteado por las partes, que busca invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando ésta infringe una ley; o, se pretende anular la resolución recurrida o el proceso cuando ésta fue pronunciada o tramitada violando las formas esenciales establecidas por las normas legales, actividad jurisdiccional que busca precautelar la correcta interpretación y aplicación de la ley
- En cuanto a la congruencia y pertinencia
- el thema decidendum lo definen las partes, situación que obliga a las autoridades judiciales a pronunciarse sólo sobre las alegaciones formuladas por ellas
- II.3. Sobre la compulsa de antecedentes y el razonamiento asumido en la SCP 0200/2013-L de 8 de abril
- ANULAR
- i)
- INFUNDADO
- En cuanto al argumento de que las accionantes cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional referido a la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- la jurisdicción constitucional no examina la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Sobre el hecho de que el Auto Supremo 72/2011 de 23 de febrero, no hubiese tomado en cuenta la certificación actualizada del mismo Municipio emitida el 21 de febrero de la gestión 2007, que afirma que la OM 017/99 cumplió con el trámite correspondiente para su homologación al haberse enviado al Senado Nacional que no se pronuncio y operó el silencio administrativo
- REVOCAR
