SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 14
Respecto a la definición del acto administrativo como tal, la SCP 0812/2012 de 20 de agosto, ha señalado: “(…) el Estado a través de la administración pública se expresa por medio de actos administrativos, así Roberto Dromi, define al acto administrativo, como: '…toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa'; en ese sentido, el art. 27 de la LPA, establece: 'Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el acto administrativo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°