SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.9.
II.9. Cursan notas de 12 de octubre de 2010 emitidas por la Oficialía Mayor de Planificación, Dirección de Regulación Urbana, Sección de Aprobación de las Edificaciones, suscritas por Alberto Ribera, Jefe, y Nikol Matkovic Valverde, Profesional de Apoyo, ambos, del departamento de aprobación de proyectos, dentro de los trámites 102605 y 102603 de los anteproyectos edificios multifamiliares Paquio y Turere, del inmueble ubicado en la zona nor oeste: unidad vecinal 58; manzana 30-A y del inmueble ubicado en la zona nor oeste: unidad vecinal 58; manzana 44-A respectivamente, que hacen conocer al accionante que sus solicitudes de aprobación de anteproyectos se encuentran observados, debido a que poseen un uso de suelo que según registros se encuentran anulados mediante Resolución Técnica 02/2008 y que los terrenos donde se pretenden hacer las edificaciones corresponden a área verde, por lo que no correspondería la aprobación de cualquier proyecto en ésos lotes (fs. 8 y 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el acto administrativo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°