SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2007 tramitó en la Dirección General de Uso de Suelo Territorial la aprobación de los planos de los terrenos, asignándole como “uso mixto” el 28 de diciembre de 2007, habiendo realizado varias hipotecas sobre el inmueble que fue objeto de construcción y otras pignoraciones según el certificado alodial de los inmuebles que acredita su derecho propietario.

Señala que realizada su solicitud de levantamiento topográfico y curvas de nivel, fue notificado en 15 de abril de 2011,con la respuesta escrita de los trámites 102603 y 102605, indicándole que: “el art. 3 de las resolución 02/2008 anula toda  modificación de parcelamiento y uso de suelo que incumplen normas que las rigen” (sic), resolución con la que nunca fue notificado, además de no referirse a su trámite ni a su propiedad, resultando ser una resolución genérica de la que no fue parte, existiendo arbitrariedad, señalando como primer acto ilegal y abusivo el hecho de que se le citó el 14 del citado mes y año, con una carta oficio de 12 de octubre de 2010, suscrita por Alberto Ribera y Nikol Matkovic Valverde, Jefe y Profesional de Apoyo, ambos, del departamento de aprobación de proyectos, por la que se le hace conocer que no es posible darle la orden de nivel para la construcción porque sus planos estarían anulados por efecto de la Resolución Técnica 02/2008 de 24 de marzo, y porque el terreno a construir correspondería a un área verde.

Añade como segundo acto ilegal y abusivo el hecho de que por carta de 12 de octubre de 2010 que le fue notificada el 14 de abril de 2011 le hicieron conocer la Resolución Técnica 02/2008, sin texto ni contexto, porque manifiesta que cuando se afecta por expropiación un terreno se da el nombre del afectado, su derecho, el plazo que tiene para apersonarse, el lugar donde debe apersonarse y demás criterios de certidumbre, de acuerdo al modo de afectar derechos bajo reglas de la ley y no del arbitrio, por cuanto a los propietarios afectados o por afectarse se les llama a que asuman defensa y a él se le hizo conocer a través de un reenvío, una condena y no un proceso; es decir, se le dio un resultado.