SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.5.
II.5. La Resolución Técnica 02/2008 de 24 de marzo, emitida por la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz instruyó que a partir de ésa fecha no admitir, ejecutar, aprobar, ni autorizar trámites de planos de uso de suelo ni proyectos de urbanización o parcelamiento en la unidad vecinal 58, sin que haya concluido el diagnóstico técnico legal con el informe fundamentado para obrar en consecuencia e iniciar revisión y análisis técnico y jurídico de los documentos y trámites que se gestionaron en la Dirección de ordenamiento territorial referidos a la unidad vecinal 58, que permitirán entre otros la adecuación y ajuste en la aprobación de planos; asimismo, anula toda modificación de parcelamiento y uso de suelo fuera del lineamiento urbano y/o planes que incumplan normas que los rigen, cuyo diagnóstico e informe final tiene el propósito principal de identificar las superficies establecidas como bien de dominio municipal, consolidar los lineamientos para el sector, regularizar la documentación técnica y legal y proceder a su registro (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el acto administrativo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°