SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i)

Paris Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación presentó informe oral en audiencia, expresando lo siguiente: i) La Constitución Política del Estado en relación a los órganos jurisdiccionales prevé el principio de la verdad material, el cual carece la presente acción de amparo constitucional al no establecer la verdad material de los hechos sucedidos y que son de conocimiento del accionante, existiendo una contradicción teórica en el “recurso”, por cuanto no establece ni aborda ninguna resolución del Gobierno Autónomo Municipal que haya vulnerado el derecho a la propiedad privada y entre sus pruebas acompaña la resolución que anula la aprobación de los planos; sin embargo, afirma que no se le notificó con la misma; ii) Presentó únicamente las minutas de transferencia de Fernando Añez Chávez que daría origen a su derecho propietario y se omite mencionar que el Gobierno Autónomo Municipal, también es propietario de ése terreno y de  forma anterior ya que Alberto Vasquez y esposa cedieron a favor de la Alcaldía Municipal el terreno para la construcción de una iglesia y postas sanitarias y “no es en una audiencia donde se van a determinar cual de los dos tiene mejor derecho propietario”; iii) Alberto Vasquez apoderado de los transferentes firmó el acuerdo de voluntades con el Gobierno Autónomo Municipal, comprometiéndose a respetar las áreas verdes a favor del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo liberar físicamente y regularizar la sesión a título gratuito, por lo que este conflicto de derecho propietario surgió por la nueva transferencia del terreno lo que provoca la “improcedencia” de la tutela, teniendo presente además que el Gobierno Autónomo Municipal inició un proceso penal por estelionato en contra de Alberto Vasquez al igual que a Fernando Añez Chávez; y, iv) El 28 de octubre de 2010 se notificó al accionante haciéndole conocer que la propiedad era área verde y no presentó “recurso” de amparo constitucional, debido a que el rechazo a la consideración de su proyecto estuvo en ventanilla de planificación desde el 13 de octubre de 2010 sin que recoja el trámite, por lo que presentó certificaciones y fotocopias de los libros de todas las semanas, recogiendo recién el trámite en abril de 2011, tomando ésa fecha como la de su notificación, fuera de ello hubo reuniones para tratar de solucionar el problema, razones por las que solicita se declare “improcedente” la tutela y se remita a las vías legales para que se determine quien tiene el mejor derecho propietario y si corresponde o no la aprobación de su proyecto o la visación de sus planos.