SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.6.
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional de forma directa, sin que exista trámite previo alguno como fue la admisión de una demanda de amparo constitucional, el desarrollo de una audiencia hasta el pronunciamiento de la resolución que “otorga” la tutela impetrada por el accionante.
Asimismo se establece que el Tribunal de garantías resuelve “otorgar” la tutela, sin dar aplicación a los términos correctos de “conceder” o “denegar” según sea el resultado de la resolución a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología, por cuanto correspondía “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se ha efectuado la aclaración al respecto en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el acto administrativo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°