SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.3. Sobre el acto administrativo
El art. 56.I de la LPA, determina: “(Procedencia) I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.
El art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM) dispone: “(Procedencia) I. Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. II. No proceden los recursos de impugnación administrativa contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el acto administrativo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 3°