SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.3. Sobre el acto administrativo

         El art. 56.I de la LPA, determina: “(Procedencia) I. Los recursos  administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus  derechos subjetivos o intereses legítimos”.

         El art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM) dispone: “(Procedencia) I. Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. II. No proceden los recursos de impugnación administrativa contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite”.