SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometida a un ilegal juicio de responsabilidades, en el cual la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2009, le impuso la sanción de suspensión del cargo de Ministra de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por Resolución Camaral “R.C. 157/2009-2010” de 19 de noviembre de 2009, en aplicación del art. 23 de la Ley Procesal para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República, de 22 de diciembre de 2003. Menciona que en el mes de febrero de 2011, evidenció que no se había depositado en su cuenta bancaria, el monto de sus haberes mensuales, hecho que modificaba y agravaba la ilegal sanción impuesta por la extinta Cámara de Diputados, motivo por el cual, hizo las solicitudes respectivas, enterándose que la decisión de suspender el pago de sus sueldos tenía como base la nota Cite 11/2011 PRES-CJB de 14 de enero, emitida por el Presidente del Consejo de la Judicatura, en virtud del cual, el personal administrativo de dicha institución procedió a retener sus salarios, sin tomar en cuenta que ella se encontraba suspendida del cargo y no hizo abandono de sus funciones.
Refiere que al enterarse de la arbitraria determinación, por la documentación dejada en el domicilio del ”Dr. Ruiz” (sic ), de inmediato solicitó a través de un memorial dirigido al Presidente del Consejo de la Judicatura, dejar sin efecto y sin valor legal la mencionada nota, ordenando el pago inmediato de sus haberes; sin embargo, la indicada autoridad tergiversó su solicitud y lo consideró como un recurso de revocatoria jamás presentado, por no corresponder en derecho, pues no fue sometida a un proceso administrativo, el mismo que tampoco es aplicable a su caso, por su alta investidura, y el pretender aplicar la “Ley 2324” (sic), devalúa su posición de Ministra y no toma en cuenta que sólo está sometida a leyes especiales, como la Ley de Organización Judicial, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Ley Procesal para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- que ante la exteriorización de la voluntad de la administración pública, debe impugnarse la decisión que afecta al administrado a través del recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que la emitió, debiendo plantear el recurso jerárquico, una vez resuelto el de revocatoria o de producido el silencio administrativo negativo, ante la misma autoridad que resolvió este, quien debe elevarlo para su conocimiento y resolución, ante la autoridad superior competente”
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados
- III.4 Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR