SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.5.

II.5.  Cursa memorial presentado el 28 de marzo de 2011, dirigido a los Presidentes de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia y del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, por el cual la accionante pidió se deje sin efecto y sin valor legal el Cite “1172011 PRES-CJB” (sic), y se ordene a la Gerente Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, proceda al pago de sus haberes retenidos por los meses de enero y febrero de 2011 (fs. 54 a 56 vta.). En vista de ello, por RA 01/2011 PRES-CJB de 1 de abril (sin firma), dictada por el presidente del entonces Consejo de la Judicatura, se refirió que la nota que contenía instrucciones que se intentó revocar, fue notificada a la accionante el 11 de marzo de 2011, en el domicilio procesal indicado por ella, conforme al art. 33 parágrafo IV de la LPA, habiendo interpuesto el recurso de revocatoria, el 28 de marzo de 2011, sobrepasando el plazo de diez días, establecido en el art. 64 de la referida Ley, por tanto dispuso desestimar el recurso por extemporáneo (fs. 57 a 59).