SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.2

II.2   Por nota Cite 11/2011 PRES-CJB de 14 de enero, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, ordenó a Ana Rosa Díaz De La Cruz, Gerente Administrativa y Financiera de la referida institución, que ante la inexistencia de disposiciones que ordenen el pago de haberes, sin asistencia a fuente laboral de todo servidor judicial, le sean retenidos sus haberes por el tiempo que dure la inasistencia a su fuente de trabajo, por cuanto la administración pública tiene prohibido expresamente el pago de salarios por días no trabajados, por disposición del “art. 27 del DS 25749 de 20 de abril de 2000, concordante con el art. 51 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999” (sic), que establece que cada funcionario tiene derecho a una remuneración justa y equitativa, en estricta relación con el ejercicio laboral (fs. 14).