SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria

Al respecto la SCP 1912/2012 de 12 de octubre, señaló: “La acción de amparo constitucional, se encuentra prevista en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley'. El art. 129.I de la Norma Suprema, previene la subsidiariedad de la acción al precisar que se interpondrá '…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidos o amenazados'.