SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, considera vulnerados sus derechos a la no discriminación, a la vida e integridad física y psicológica, a no sufrir tratos humillantes y degradantes, a no sufrir violencia psicológica, y a la seguridad social, a la alimentación, a la salud, a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad, a la “irrenunciabilidad e inembargabilidad de sueldos y salarios”, a la “protección a la familia”, al debido proceso, a la defensa, a la “presunción de inocencia”, a no sufrir condena ni sanción, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; y el principio de legalidad, mencionando que al enterarse que el Presidente del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, a través de la nota con Cite 11/2011 PRES-CJB de 14 de enero, suspendió el pago de sus haberes, hizo sus reclamos pidiendo que se deje sin efecto dicha determinación, habiéndose tergiversado su solicitud, pues se consideró su reclamo como un recurso de revocatoria que jamás presentó, sin percatarse que ella sólo estaba sometida a leyes especiales. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.