SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

Elías Gilmar Terrazas Vera, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, Julio Santos Tola, Jesús Mérida Amurrio, Víctor Osinaga López, Mirtha Condori Vargas, Ingrid Patricia Pozo Claros, Richard Sánchez Pérez, Roberto Villarroel Terrazas, Cinthya Fernández Montero, Danitza Mayra López Quiroga y Alicia Salguero Yucra, miembros del referido Concejo, a través de su abogado, en audiencia refirieron: 1) El accionante no presentó su petición hace diez años, sino que recién dirigió su memorial el 8 de octubre de 2010, cuya respuesta de 27 de octubre de ese año señalaba que el procedimiento de exención de impuestos se regía por el Reglamento para la exención de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles; 2) Con referencia a los dos memoriales presentados, la comisión primera y quinta instruyeron al ente deliberante que informe sobre el estado en que se encontraba el trámite y con esta recomendación se pasó al ejecutivo para su consideración; 3) En relación al memorial de 14 de diciembre de 2010, presentado al Concejo Municipal para su pronunciamiento respecto a los impuestos, también fue respondido, señalándose que se solicitaba a Misión Andina Evangélica pedir a las Direcciones Jurídicas y de Urbanismo informe sobre el trámite, asimismo, se dispuso informar por Secretaría a los interesados respecto a los actuados cursantes en obrados, por lo que los dos memoriales han tenido respuesta por el Concejo Municipal; y, 4) El accionante hasta la “fecha” no ha cumplido con el art. 25 del Reglamento por lo que no puede dictarse una resolución de exención hasta que no se tenga la conclusión del trámite y que cumpla con todos los requisitos.