SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

denegó

El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 140 a 144, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documental presentada, se tiene que efectivamente el 22 de febrero de 2001, se inició el trámite de exención de pago de impuestos a la propiedad, en base al art. 53 de la Ley 843, sin que hasta la fecha se hubiere dispuesto dicha exención, pese a los múltiples requerimientos de la entidad a la que representa el accionante; 2) Por el informe de 2 de diciembre de 2010, emitido por la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal, se evidencia que se dio curso a la petición de la entidad a la que representa el accionante, derivando el trámite a la Unidad de Catastro y luego al Concejo Municipal para su consiguiente consideración; 3) Según informe del Concejo Municipal 1050 de 29 de octubre de 2010, el 8 de octubre de ese año, se dio curso y respuesta a la solicitud de exención de pago de impuestos, derivando al Ejecutivo Municipal para su adecuación al Reglamento correspondiente; 4) Según informe 1393/10 el Presidente del Concejo remitió el informe elaborado por la Comisión Quinta de dicho órgano deliberante en respuesta al memorial de pronunciamiento expreso de 3 de diciembre de 2010, el cual le fue notificado el 22 del mismo mes y año, en el tablero del Concejo, constituido como domicilio procesal; y, 5) Según informe emitido el “28” de enero de 2011, emitido por el “Presidente del Concejo Municipal” se evidencia haberse dado respuesta a la nueva solicitud de pronunciamiento de 14 de diciembre de 2010, planteada por el apoderado del accionante, mismo que le fue notificado en Secretaría del despacho el 28 de enero de 2011.