SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de febrero de 2001, se inició el trámite administrativo ante el Gobierno Municipal de Quillacollo, a objeto de la exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de dos bienes raíces de Misión Andina Evangélica, en mérito a que la misma es una institución educativa, religiosa y sin fines de lucro, por lo que le corresponde acogerse a lo dispuesto por el art. 53 capítulo I, título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, el que claramente indica que los inmuebles afectados a actividades no comerciales como las religiosas están exentas de dicho impuesto.

Durante todo ese tiempo, se han repuesto obrados en dos oportunidades, se han efectuado decenas de inspecciones por arquitectos, topógrafos, directores de Urbanismo, Catastro, Concejo Municipal, etc., sin que el Gobierno Municipal de Quillacollo hasta el momento haya pronunciado resolución y ordenanza disponiendo o negando la petición de Misión Andina Evangélica; en municipios de mayor relevancia como el de la capital de departamento, el trámite referido se culmina en un plazo de tres a cinco meses.

El 3 y 14 de diciembre de 2010, presentó memoriales al Concejo Municipal de Quillacollo, exigiendo pronunciamiento expreso; sin embargo, ratificando su silencio, incurrieron en retardación, denegación, conculcación a los derechos fundamentales, negligencia y dilación administrativa contrarias a lo preceptuado por los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 147 de la Ley de Municipalidades (LM) y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.

Siendo el Concejo Municipal la máxima autoridad en el Gobierno Municipal de Quillacollo, no existe otra instancia superior a efectos de hacer valer el derecho quebrantado, de donde y como consecuencia, surte una acción extraordinaria contemplada en la Ley Fundamental del Estado, como es la acción de amparo constitucional.

La dilación de más de diez años en el trámite de exención de impuestos a la propiedad, genera daño y menoscabo a los derechos, pérdida de tiempo, conculcándose el principio de inmediatez, celeridad y obligatoriedad para ser respondidos por la autoridad municipal dentro de los plazos prudenciales a los que hace referencia la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, en sus arts. 24 y 147, respectivamente, siendo que el art. 24 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a la petición individual o colectiva, sea oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de ese derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.