Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.8.
II.8. Por memorial de 14 de mayo de 2009, dirigido al Concejo Municipal de Quillacollo, el referido representante de Misión Andina Evangélica reiteró su solicitud de dictarse Ordenanza Municipal, señalando que habiendo solicitado exención de impuestos a la propiedad desde el 2001, y que la misma fue reiterada en abril de 2007, no obtuvieron ninguna ordenanza municipal, ya sea aceptando o negando la exención, a pesar de haber dado cumplimiento a todos los requerimiento que la entidad edilicia les hizo (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR