SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.12.
II.12. Por memorial de 3 de diciembre de 2010, presentado por el accionante al Concejo Municipal de Quillacollo, solicitó pronunciamiento expreso de exención de tributos catastrales impetrada el 22 de febrero de 2001, ya que a pesar del tiempo transcurrido no se pronunció al respecto (fs. 125 y vta.). Por comunicación escrita de 15 de diciembre de 2010, emitida por la Comisión Primera y Quinta, dirigida al Concejo Municipal referente a la solicitud señalada precedentemente, se recomendó se instruya al Ejecutivo Municipal que por Oficialía Mayor, Administrativa y la Dirección de Asesoría Legal informen sobre el estado del trámite de solicitud de exención de impuestos de la institución Misión Evangélica Andina (fs. 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR