SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

En uso del derecho a la réplica dijo: a) Los asesores de los demandados señalan que el reglamento se aprobó el año 2005 y nuestro trámite al ser del año 2001, debe ser regido por dicho reglamento y no así por el actual; b) La presente acción de amparo versa sobre el memorial de 22 de febrero de 2001, no así sobre los otros memoriales señalados en la demanda de amparo; c) Si bien no se le está negando la petición, se está obviando la misma, pues al momento no existen los decretos correspondientes; y, d) Se tiene el derecho a una pronta respuesta, emergente de una petición formal.

Carla Lorena Pinto Bustamante, Alcaldesa Municipal de Quillacollo, a través de su abogado, en audiencia, manifestó: a) El accionante refiriere al pleno que son diez años que peregrina con su trámite, sin que haya presentado acción alguna contra las anteriores autoridades; b) La solicitud debió haberse presentado ante su despacho para que éste derive al Concejo a efectos de su consideración, debiendo ser la Asesoría quien informe; c) La referida Asesoría Legal emitió un informe legal positivo a favor del accionante; y, d) A la “fecha” no se ha rechazado ninguna solicitud, estando pendiente el trámite.