SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
En uso del derecho a la réplica dijo: a) Los asesores de los demandados señalan que el reglamento se aprobó el año 2005 y nuestro trámite al ser del año 2001, debe ser regido por dicho reglamento y no así por el actual; b) La presente acción de amparo versa sobre el memorial de 22 de febrero de 2001, no así sobre los otros memoriales señalados en la demanda de amparo; c) Si bien no se le está negando la petición, se está obviando la misma, pues al momento no existen los decretos correspondientes; y, d) Se tiene el derecho a una pronta respuesta, emergente de una petición formal.
Carla Lorena Pinto Bustamante, Alcaldesa Municipal de Quillacollo, a través de su abogado, en audiencia, manifestó: a) El accionante refiriere al pleno que son diez años que peregrina con su trámite, sin que haya presentado acción alguna contra las anteriores autoridades; b) La solicitud debió haberse presentado ante su despacho para que éste derive al Concejo a efectos de su consideración, debiendo ser la Asesoría quien informe; c) La referida Asesoría Legal emitió un informe legal positivo a favor del accionante; y, d) A la “fecha” no se ha rechazado ninguna solicitud, estando pendiente el trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR