Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
En calidad de dúplica dijeron: i) Al haber planteado el accionante que han pasado más de diez años de la primera solicitud, se estaría desconociendo su petición de octubre de 2010; ii) No acompañó a su memorial de octubre de 2010, ninguna prueba respecto a su trámite del año 2001; y, iii) No existe silencio por parte del Concejo Municipal de Quillacollo ni de la Alcaldesa, sino que “no se cumplió con los arts. 18, 19, 20, 28 y 29 del Reglamento”, necesarios para dar cumplimiento del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR