SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i)

En calidad de dúplica dijeron: i) Al haber planteado el accionante que han pasado más de diez años de la primera solicitud, se estaría desconociendo su petición de octubre de 2010; ii) No acompañó a su memorial de octubre de 2010, ninguna prueba respecto a su trámite del año 2001; y, iii) No existe silencio por parte del Concejo Municipal de Quillacollo ni de la Alcaldesa, sino que “no se cumplió con los arts. 18, 19, 20, 28 y 29 del Reglamento”, necesarios para dar cumplimiento del debido proceso.