Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.4.
II.4. Por documento de 7 de febrero de 2007, remitido por Asesoría Legal de Comisiones del Concejo Municipal, referente a la solicitud de exención señalada supra, si bien refiere que dicho trámite fue iniciado mediante memorial de 22 de febrero de 2001, indica también que no se avanzó en nada por el incumplimiento del solicitante con respecto a los requisitos establecidos en el art. 28 del Reglamento (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR