SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
Olga Luisa Betancourth Barrios, en su calidad de Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial mediante informe cursante de fs. 47 a 49 manifestó que: a) El memorial de acción de amparo constitucional no señala, de qué manera se hubieran violado los derechos al debido proceso, a la legítima defensa en juicio y a la “seguridad jurídica”; tampoco indica, que leyes fueron aplicadas falsa o erróneamente, la equivocación y/o mala interpretación de normas procesales; b) Que los arts. 484 sobre la libertad contractual y el 29.II, del CC, permiten se fije domicilio especial diferente al real, con la finalidad de ejercitar un acto o derecho determinado, lo que realizaron las partes en el testimonio 177/2010, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria de acuerdo al art. 121 del CPC y el art.29.II del CC, no está en contradicción con la nulidad de citación que establece el art. 128 del CPC; y, c) Remarca que el art. “19” de la CPE, se constituye en la protección de un derecho o garantía constitucional, que no se ha lesionado ningún derecho o garantía procesal que la resolución pronunciada y se funda en base a la norma legal vigente, de acuerdo al art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el fallo debe ser “improcedente” y “denegando” la acción.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada y de la Representante del Ministerio Público
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su triple dimensión
- III.3. El derecho a la defensa como garantía del debido proceso
- III.4. Inviabilidad de ordinarizar el proceso ejecutivo ante la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR