SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

Olga Luisa Betancourth Barrios, en su calidad de Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial mediante informe cursante de fs. 47 a 49 manifestó que: a) El memorial de acción de amparo constitucional no señala, de qué manera se hubieran violado los derechos al debido proceso, a la legítima defensa en  juicio y a la “seguridad jurídica”; tampoco indica, que leyes fueron aplicadas falsa o erróneamente, la equivocación y/o mala interpretación de normas procesales; b) Que los arts. 484 sobre la libertad contractual y el 29.II, del CC, permiten se fije domicilio especial diferente al real, con la finalidad de ejercitar un acto o derecho determinado, lo que realizaron las partes en el testimonio 177/2010, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria de acuerdo al art. 121 del CPC y el art.29.II del CC, no está en contradicción con la nulidad de citación que establece el art. 128 del CPC; y, c) Remarca que el art. “19” de la CPE, se constituye en la protección de un derecho o garantía constitucional,  que no se ha lesionado ningún derecho o garantía procesal que la resolución pronunciada y se funda en base a la norma legal vigente, de acuerdo al art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el fallo debe ser “improcedente” y “denegando” la acción.