SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 2
De forma casual, manifiesta, que obtuvo un informe rápido en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba, advirtiendo que su inmueble ubicado; en la misma ciudad, en la calle Tumusla 0-0220 distrito 7, zona noroeste, manzana 79, tenía un embargo con anotación preventiva dispuesto por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, resultado de un proceso ejecutivo, seguido en su contra por Ruth Cabrera Méndez, por el cobro de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses); mismo con el que no fue citada con la demanda y auto de intimación, conforme dispone el art. 493 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo señalado dolosamente un supuesto “…domicilio especial calle Ravelo Nº 257, interior a mano izquierda, 2º piso, of. Nº 1, de esta ciudad de Sucre” (sic), bufete del abogado que suscribió la minuta, consignado ilegalmente en la cláusula sexta de la escritura pública de préstamo 177/2010 de 18 de febrero, protocolizado ante Notaria de Fe Pública Zenaida Martínez Palacios.
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada y de la Representante del Ministerio Público
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su triple dimensión
- III.3. El derecho a la defensa como garantía del debido proceso
- III.4. Inviabilidad de ordinarizar el proceso ejecutivo ante la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR