SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica también que la acreedora y el deudor principal Angel Gumiel Bellido, con absoluta malicia y dolo, ingresaron en colusión con el fin de apoderarse de su inmueble otorgado en garantía, hizó que la notifiquen en el domicilio mencionado y no en su domicilio particular, culminando el proceso hasta la sentencia y su ejecución, en total desconocimiento de la accionante, además que el domicilio especial, expresado en el art. 29 del Código Civil (CC), sólo estaba permitido para el cumplimiento de obligaciones, sin renunciar al domicilio real o particular, previstos por los arts. 2 del CC, 128 y 493 de la CPC art. 247 de Ley de Organización Judicial (LOJ. 1993), señala que prohíbe la renuncia al domicilio para la citación con la demanda o reconvención art. 90 del CPC, y que tiene su domicilio principal “en la Av. Jaime Mendoza 1202, zona 'La Madona' de esta ciudad (sic).

La accionante al enterarse que existía un proceso ejecutivo en su contra interpuso  un incidente de nulidad de notificación, ante la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca quien mediante Resolución 341/2010 de 28 de octubre, rechazó el incidente declarando no ha lugar a la nulidad, una vez notificada con el Auto interlocutorio, presentó recurso de apelación, ante la Sala Civil Primera misma que confirmó el Auto dictado por la Jueza codemandada.