SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Antonio Revilla Martínez y Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocales codemandados de las Salas Civil Primera y Segunda del presentaron informe cursante de fs. 50 a 51 vta. y en audiencia señalaron que cuando se trata de demanda ejecutiva que persigue el cumplimiento de una obligación y cuando las partes acuerdan señalar un domicilio especial, las notificaciones deben ser realizadas en el mismo, conforme establece el art. 29.II del CC, por otra parte, conforme al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional protege los derechos vulnerados; sin embargo, la accionante invoca como derecho lesionado la seguridad jurídica, siendo este un principio de la potestad de administrar justicia art. 178.I de la CPE, y el principio procesal en el art. 180 CPE, por consiguiente el desestimar el incidente de nulidad no acarrea violación a los derechos fundamentales por lo que corresponde pronunciar “denegatoria” del amparo.