SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.5.

II.5.  Auto “341”/2010, en 27 de octubre, dictado por Olga Luisa Betancourth Barrios, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, rechazando el incidente y declarando no ha lugar a la nulidad impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que la accionante y el deudor el momento que suscribieron el contrato de préstamo, con garantía hipotecaria acordaron en la cláusula sexta el domicilio especial, en la calle Ravelo 257, interior mano izquierda 2do. piso Of. Nº 1, para efectos judicial, al amparo del art. 29-IIdel CC; ii) Dentro del marco de la libertad contractual, no conlleva la renuncia al domicilio real por tanto en razón al acuerdo de voluntades en el momento la relación jurídica, no existió indefensión; y, iii) Se refuta todo como válido para todas la actuaciones legales; debiendo proseguirse con la tramitación de la causa en ejecución de sentencia (fs. 19 y vta.).