SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.1.

II.1.  Escritura pública 177/2010 de 19 de febrero, en cuya cláusula sexta de manera textual señala: “Para el caso de cobro judicial o para cualquier cobro legal emergente del presente contrato el deudor y la garante con la facultad que les otorga el parágrafo II del art. 29 del Código Civil señalan como domicilio especial en la calle Ravelo número doscientos cincuenta y siete, interior mano izquierda 2do. piso Of. Nº 1 de esta ciudad de Sucre.-En dicho domicilio se practicarán válida y legalmente todas las citaciones, notificaciones, avisos y comunicaciones, sin lugar a posterior observación incidente o recurso alguno… (sic), suscrita ante Notaria de Fe Pública Zenaida Martínez Palacios sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria (fs. 1 y 2 vta.), del bien inmueble situado en manzana 79, calle Tumusla 0-0220, del distrito 7, con una superficie 299.65 m2 , inserto con el folio real 3.01.1.99.0015413 registrado en DD.RR. de propiedad Alba Daniela Torrez Cabrera. (fs. 3 vta.).