SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. Escritura pública 177/2010 de 19 de febrero, en cuya cláusula sexta de manera textual señala: “Para el caso de cobro judicial o para cualquier cobro legal emergente del presente contrato el deudor y la garante con la facultad que les otorga el parágrafo II del art. 29 del Código Civil señalan como domicilio especial en la calle Ravelo número doscientos cincuenta y siete, interior mano izquierda 2do. piso Of. Nº 1 de esta ciudad de Sucre.-En dicho domicilio se practicarán válida y legalmente todas las citaciones, notificaciones, avisos y comunicaciones, sin lugar a posterior observación incidente o recurso alguno… (sic), suscrita ante Notaria de Fe Pública Zenaida Martínez Palacios sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria (fs. 1 y 2 vta.), del bien inmueble situado en manzana 79, calle Tumusla 0-0220, del distrito 7, con una superficie 299.65 m2 , inserto con el folio real 3.01.1.99.0015413 registrado en DD.RR. de propiedad Alba Daniela Torrez Cabrera. (fs. 3 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada y de la Representante del Ministerio Público
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su triple dimensión
- III.3. El derecho a la defensa como garantía del debido proceso
- III.4. Inviabilidad de ordinarizar el proceso ejecutivo ante la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR