SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.2.3.Intervención de la tercera interesada y de la Representante del Ministerio Público

En audiencia Ruth Cabrera Méndez intervino en calidad de tercera interesada mediante su abogado, destacando que es válido el domicilio especial para efectos de notificación, y de ninguna manera significa renuncia al domicilio particular: señala también, entre otras cosas que el documento no tiene ninguna falencia, solicitando se deniegue la tutela.