SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
1)
El abogado de los accionantes se ratificó en los términos de su acción de amparo constitucional y manifestó lo siguiente: 1) El 29 de junio de 2011, en el “Comité de Vigilancia” se hicieron actos preparatorios para la toma del Comité Cívico de Pando, al día siguiente fueron manipulados los funcionarios de Empleo Digno dependiente de la Gobernación de Pando para ese efecto, todos ellos estuvieron dirigidos por los demandados; 2) Estos actos tienen origen en cuanto los accionantes dieron cobertura a una ciudadana que quería denunciar actos de corrupción en la Gobernación; tratando de esta forma acallarlos; y, 3) No pueden obligar a su institución a salir de su predio, violentando el derecho contenido en el art. 21.4 de la CPE, y de esa manera su domicilio.
El abogado de Salvador Salinas “Valdivieso”, manifestó: 1) No se ha vulnerado el derecho al trabajo; según las cédulas de identidad de los accionantes Vicente Rocha Rojas refiere que tiene como ocupación laboral de chofer e Irnes Pérez Alpire, como comerciante; por lo tanto, su defendido jamás realizó acto alguno que vulneró el derecho al trabajo ni como chofer ni como comerciante; 2) Por la documentación presentada por su colega, se demostró que fue revocado el mandato de los accionantes, entonces no existe legitimación activa; 3) El derecho a la libre reunión y asociación no se vulneró; ya que, pueden reunirse en cualquier lugar de Cobija; y, 4) Sobre la inviolabilidad del domicilio, el Centro de Acción Pandina tiene en sus estatutos como domicilio Cobija, por lo que no se pudo vulnerar ese derecho.
El abogado de Juan de Dios Martínez Senseve, haciendo uso del derecho a la dúplica dijo: Si en la fundamentación fáctica refieren los accionantes, la existencia de actos delictivos, corresponde hacer uso del medio más pronto para resguardar sus derechos que en este caso es la vía penal, en la que se debe investigar la participación de los demandados y de esa manera se podrá establecer si fueron violados o no los derechos y garantías de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción
- Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR