SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
a)
Walter Luís Saavedra Sandal y Juvenal Víctor Romero Jamal, mediante su abogado en audiencia expresó: a) Se observa, la legitimación pasiva y activa; dado que el accionante cesa en sus funciones por decisión del Directorio del Comité Cívico; por otro lado, con relación a la legitimación pasiva, aunque no se ha exhibido ningún video para establecer la participación de los demandados, mas aún de Walter Luís Saavedra Sandal quien no participó en ningún acto de toma del predio; ya que es funcionario de la Universidad Amazónica de Pando y ese día estaba en su fuente laboral; b) Se ha notificado a Juvenal Víctor Romero Jamal, presente en audiencia, pero no está demandado; c) No se está cumpliendo el principio de subsidiariedad; es decir, no se han agotado las vías ordinarias correspondientes, por lo que no corresponde la presente acción, el derecho al trabajo no se le puede vulnerar a un ente jurídico como es el Comité Cívico de Pando; d) Con referencia al derecho a la libertad de reunión, relacionado con la inviolabilidad del domicilio, tampoco se vulneraron; ya que, con la supuesta toma de la infraestructura del Comité Cívico de Pando, no se le ha prohibido que se reúna con otras instituciones; y, e) El petitorio en incoherente, debido a que, se pide la restitución inmediata del bien que fueron despojados pero en realidad se tendría que invocar la protección al “derecho a la posesión”, a la propiedad privada y no se lo ha hecho; sin embargo, para pedir la restitución de un bien inmueble se tiene que acreditar que se tiene derecho sobre ese inmueble; documentos que no existen; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción debido a que fue mal planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción
- Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR