SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2011 a horas 8:30, funcionarios de Empleo Digno dependiente de la Gobernación, bajo la dirección de los ahora demandados, fueron trasladados para realizar la toma del Centro de Acción Pandina - Comité Cívico de Pando, quienes deschaparon con “pata de cabra” el candado, ingresaron en forma violenta y tomaron la institución, en la que permanecen hasta ahora y de manera sorprendente conformaron su junta electoral para llamar a elecciones negándose a salir del lugar, cometiendo así la presunta comisión de los delitos como de instigación pública a delinquir, desórdenes o perturbaciones públicas, allanamiento del domicilio o sus dependencias, por funcionario público, despojo, perturbación de posesión y usurpación agravada establecidos en los arts. 130, 134, 298, 351, 353, 355 respectivamente del Código Penal (CP).
Refieren que la sanción será agravada en un tercio si los hechos precedentes fueren cometidos por varias personas con armas y se demostró que los delitos “siguen latentes”; por lo que, al no existir otro medio inmediato para reparar y hacer valer sus derechos interpusieron la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción
- Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR