SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado de Juan de Dios Martínez Senseve manifestó: La acción de amparo constitucional exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad que implica que si no se ha agotado los recursos ordinarios o administrativos, salvo que la restricción de los derechos y garantías ocasionen perjuicios irremediables o irreparables; y al existir otros recursos ordinarios como ser la vía penal, en cuanto el accionante ha referido la existencia de actos antijurídicos calificados como delitos; máxime si no existen tales vulneraciones o los derechos invocados.