Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de Juan de Dios Martínez Senseve manifestó: La acción de amparo constitucional exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad que implica que si no se ha agotado los recursos ordinarios o administrativos, salvo que la restricción de los derechos y garantías ocasionen perjuicios irremediables o irreparables; y al existir otros recursos ordinarios como ser la vía penal, en cuanto el accionante ha referido la existencia de actos antijurídicos calificados como delitos; máxime si no existen tales vulneraciones o los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción
- Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR