Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
5. Acompañar la prueba en que funda su Acción
De las normas precedentemente expuestas, se establece que dentro de las acciones de amparo constitucional, cualquier persona demandante, tiene el deber ineludible de acompañar documentación o aportar información cierta y bastante, relacionada a los supuestos hechos vulneratorios de sus derechos acusados de lesionados, cuya identificación con precisión, es necesaria a efectos de que el Tribunal o Juez de garantías, cuenten con los elementos suficientes que le permitan llegar a la conclusión de otorgar la tutela o en su defecto denegarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción
- Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR