SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

i)

Con el uso del derecho a la réplica expresó: i) Existen pruebas presentadas donde se acredita la participación de los demandados; ii) Sobre la titularidad de la presidencia de su defendido; el art. 40 del Estatuto Orgánico del Centro de Acción Pandina - Comité Cívico de Pando, refiere a la extinción de mandato y en virtud a ese artículo se declaró extinguido el mandato de los directores que no participaban en la reuniones siendo ellos los que después de ser revocados emiten una resolución en la que supuestamente desconocen al presidente, ahora accionante; iii) Si bien el accionante en su cédula de identidad tiene como ocupación la de chofer, argumentan que no se le estuviera impidiendo realizar ese trabajo; sin embargo, la institución que preside el accionante tiene un fin, cumple una función y esa función es parte de su trabajo y esas actividades son las que no le están permitiendo cumplir; iv) Toda la documentación y equipo, se encuentra en la oficina de la institución que ha sido tomada; por lo que, resulta incomprensible que digan que no se le están vulnerando sus derechos, cuando no se le permite cumplir su función; esas vulneraciones también constituyen delitos pero al presentar la acción de amparo constitucional se consideró que no había otro medio para restituir de manera inmediata sus derechos; por lo que, solicitan se le tutele los derechos denunciados como vulnerados.

Haciendo uso del mismo derecho, los abogados de Walter Luís Saavedra Sanda, Juvenal Víctor Romero Jamal y de Salvador Salinas manifestaron lo siguiente: i) No es evidente que Walter Luís Saavedra tenga que demostrar su no participación en los hechos denunciados; más bien, quien acusa debe demostrar su participación; su cliente asistió a la audiencia para decir que se están equivocando; ya que él no participó en este hecho denunciado; y, ii) Los accionantes no demostraron que se hubiera revocado la resolución mediante la cual lo alejaron del cargo de Presidente del Centro de Acción Pandina; por lo que, carece de legitimación activa.