SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso, los términos de su demanda; y, en uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) Las autoridades recurridas refieren la existencia de un problema de extensión de superficies que impide insertar en el sistema de registro, el plano del predio; empero, en este caso, el municipio debió aclarar la situación porque sí tienen conocimiento de dos títulos ejecutoriales que son válidos y que están registrados al tenor del art. 1296 del Código Civil (CC), no se pueden limitar a hacer observaciones; por cuanto, se presentaron y absolvieron aclaraciones que tampoco han sido salvadas desde el 2004 y a la fecha tienen la obligación de sanear esas propiedades mediante elementos técnicos para evitar un conflicto permanente entre ambos predios; 2) Existen resoluciones judiciales que ordenan la inserción del plano de propiedad al sistema de catastro que no han sido cumplidas; y, 3) “Existe una sentencia agraria que se ha seguido al momento de la dotación, que expresa colindancias y gracias a Dios que esas colindancias son naturales, solamente una colindancia con el Sr. Rene Léverenz y Juan Ferreira” (sic); por lo que, no sería difícil levantar un plano topográfico conforme al título ejecutorial merced a que una variación de superficies puede ser aclarada mediante minuta de rectificación de superficie, pero para proceder de esta forma, el plano debe insertarse en el sistema de catastro para concluir con lo manifestado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR