SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE.