Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR