SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

a)

Willan Ávila, abogado de Martha Azevedo vda. de Saucedo, en su condición de tercera interesada, señaló lo siguiente: a) En los últimos años se han ido presentando acciones de amparo constitucional por el hoy accionante con relación a la solución de esta situación; b) Respecto a lo manifestado por el abogado del accionante, en sentido de que no existe ningún problema de colindancias y que en ningún punto pueden vincularse ambas propiedades, aseveró que es falso, debido a que las colindancias han sido borradas; c) A la fecha, existe un proceso ordinario de mejor derecho y acción negatoria, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que aún no ha concluido, en el que se tiene ordenado que el Colegio de Topógrafos de Bolivia, emita un informe relacionado sobre el tema de las colindancias; y, d) Ante la evidencia de un proceso en curso la presente acción de amparo constitucional, no cumple el principio de subsidiariedad considerando inclusive, que existe otro proceso en la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, que tampoco ha sido resuelto, conforme a la documentación que se adjuntó como prueba.

De acuerdo con la petición y solicitudes expresadas en la audiencia de acción de amparo constitucional a la que asistieron, la representante de la demandada y los funcionarios del Gobierno Municipal de Cobija, con relación al petitorio; y, a la documentación acreditada, por el accionante, se estableció que: a) Existe disconformidad con la superficie señalada en los planos y en el folio real; b) Existe un proceso ordinario, de mejor derecho propietario y acción negatoria pendiente de resolución ante Juzgado de Partido en lo Civil, presentado por el accionante contra Martha Azevedo vda. de Saucedo, propietaria del predio “Tres Puentes”; c) No es evidente que no se haya respondido ni rechazado sus solicitudes, sino que, a la fecha no se hubo salvado ni subsanado por Edmundo Rodríguez Quiroga, las observaciones efectuadas por las reparticiones municipales, referidas a la superficie y el número de distrito asignado, según procedimientos normativos; y, d) Los datos del fallo en el proceso voluntario de mensura y deslinde, presentado, no coinciden con el título ejecutorial.

En consecuencia, en base a los antecedentes expuestos y a la documentación descrita ut supra, en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta incuestionable que el accionante, alegó y presentó documentación legal, de un derecho de propiedad, sobre el que no existe, una determinación jurisdiccional precisa, que de acuerdo con los mecanismos judiciales, concluya y defina la superficie total y definitiva, sobre la cual, ejerce derechos de dominio real, en el fundo “Quinta la Victoria”, observando inclusive que, existe un proceso ordinario por mejor derecho y acción negatoria, ante Juez de Partido en lo Civil y Comercial;  y otro, ante la Corte Suprema de Justicia, cuyas resoluciones no se conocen ni han sido confirmadas, estando por tanto pendientes; y, que además, involucran al inmueble de su propiedad cuyos derechos pretende registrar e inscribir, de lo cual resulta y emerge un hecho controvertido, relacionado con las solicitudes presentadas ante el Gobierno Municipal de Cobija, que no puede definirse en la jurisdicción constitucional, por cuanto, la acción de amparo constitucional, únicamente brinda protección, sobre aquellos derechos que se encuentran consolidados a favor de las partes.