SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Mediante informe oral, presentado en audiencia, en forma conjunta, Thiana Pinheiro Lauria, Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en su condición de representante legal de la autoridad demandada; Jean Paul Nacif, Director de Ordenamiento Territorial; y, Carlos Zambrana, Jefe de la Unidad de Catastro, manifestaron que: i) La documentación presentada por el accionante en los planos registra una superficie de 305 ha; y, en el folio real, 100 ha; de lo cual, se evidencian contradicciones, que impiden que el municipio, conozca la superficie real y exacta de la “Quinta la Victoria”, por lo que, la unidad de catastro, no puede efectuar el registro solicitado; ii) Se tiene conocimiento que, en estrados judiciales, existe un proceso ordinario de mejor derecho propietario, en el cual, se realizó una inspección, para constatar coordenadas, tanto de la “Quinta la Victoria”, como del predio “Tres Puentes”, debido a que existiría una sobre posición entre los mismos; iii) No es evidente que la institución edil, no haya contestado a las solicitudes presentadas, puesto que el tenor de las respuestas, estuvo dirigido a que, se subsanen, los errores de superficie observados; iv) La Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro otorga planos de ubicación en base a la información inscrita en el folio real que demuestra el derecho propietario de la persona por lo que, no fue posible emitir un plano provisional, por no contar con la superficie y el número de distrito que le corresponde; v) La citada Dirección en base a la documentación de archivos analizó la información sobre las dos propiedades, por lo que el 2010, por orden judicial presentó dentro del proceso de mejor derecho instaurado por el accionante, un informe técnico que respalda sus conclusiones; vi) El sistema de catastro, constituye un inventario de inmuebles, con que cuenta la ciudad; por lo que, se tiene un estudio preliminar de la “Quinta la Victoria”, que está inscrito preliminarmente; y, que debe ser complementado, con detalles técnicos con soporte legal para determinar su ubicación exacta y que una vez cumplidos, permitirán que se inserte en el sistema, una poligonal que cumple condiciones y procedimientos normativos; vii) El municipio tiene competencias para certificar la ubicación física de un derecho propietario, comprobado con documentación extendida por derechos reales, por lo que las inconsistencias de la documentación acreditada, provocaría el incurrir en errores; y, viii) En cuanto a los datos de la sentencia del proceso de mensura y deslinde se aclaró que éstos no coinciden, con el título ejecutorial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR