Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.5.
II.5. Mediante informe de inserción en el sistema INF.57/05 de 20 de septiembre de 2005, dirigido al Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Cobija, Ricardo Aparicio Camacho, por el Jefe de la Unidad de Catastro, Orlando Casazola Suárez, se estableció que no correspondía a la referida entidad edil determinar colindancias en razón a que tal situación, corresponde a actividades de mensura y deslinde como procesos que deben asumir los interesados (fs. 79 a 80).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR