SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo y absoluto propietario desde hace más de cincuenta años del predio “Quinta la Victoria”, según título ejecutorial 3042 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 12, partida 12 del libro de propiedades agrarias de la capital y la provincia Nicolás Suárez el 7 de octubre de 1991, y matrícula computarizada 9.01.1.01.0001320; debidamente saneado, a través de la Sentencia Agraria Nacional 23/2006 de 4 de julio, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Agroambiental-, habiendo declarado subsistente el título ejecutorial, correspondiente al proceso agrario 0045386 “A”, así como la Resolución Suprema (RS) 205989 de 6 de marzo de 1989, predio en el cuál construyó su vivienda, levantó alambradas, efectuó remodelaciones y mejoras; cumpliendo con la función económico social.
Anotó que, con el propósito de proceder a la inscripción del citado predio en el Sistema de Catastro Municipal, la aprobación del plano; y la obtención del código catastral, a través de trámite administrativo, presentó ante el Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Cobija, durante seis años, solicitudes estimadas en veinticinco memoriales, los cuales, fueron rechazados, argumentando una supuesta sobreposición de tierras con el extinto fundo “Tres Puentes” con título ejecutorial 438646, acusando al Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, por haber extendido planos aprobados, a todas la transferencias efectuadas por Juan Silvestre Saucedo, quien habría alterado linderos, cometiendo presuntamente estelionato y fraude procesal consumados el 4 de julio de 2004, materializándolos, superpusieron todas las colindancias, trasladando el fundo, desde el km 28, hasta la altura del camino de herradura, “la Cruz-Belmonte”, hecho que desde la mencionada fecha imposibilitó dar curso a sus solicitudes.
Manifiesta, que presentó una anterior acción de amparo constitucional contra el ex Alcalde, Luis Adolfo Flores Roberts, el cual mediante Resolución de 20 de noviembre de 2007, denegó la acción bajo el fundamento de la sobre posición de derechos y colisión entre sus propietarios, aspecto que se encuentra solucionado al presente, mediante un proceso de mensura y deslinde, con sentencia ejecutoriada pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR