Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Cursa el folio real, correspondiente a la matrícula computarizada 9.01.1.01.0000799 vigente, del inmueble, urbanización “Tres Puentes”, ubicado en el km dos y tres, con una superficie inicial de 520,077 ha, inscrito a nombre de Martha Azevedo vda. de Saucedo, el 10 de enero de 1974, en el Registro de DD.RR. de Pando, que señala las siguientes colindancias: al norte, terrenos baldíos; al sur, José Ferreira y “F. Aguilar”; al este, Camino Carretero Cobija - Porvenir; y al oeste: Camino Siña vda. de Ferreira (fs. 3 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR